La igualdad entre hombres, mujeres y personas LGTBIQ+ es un principio jurídico universal y un derecho fundamental consagrado tanto en el artículo 14 de la Constitución Española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, como en la ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, asignando a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva. Sin embargo, la mera declaración de igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ resulta claramente insuficiente en orden a garantizar que la igualdad sea efectiva por diversas razones de índole social, económica y cultural.
En orden a asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad LA PAU S.C.C. asume como propias las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la 4/2023 del 28 de febrero y otras de carácter normativo:
Principio de igualdad de trato entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales, religión, etnia y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares, y el estado civil.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ aplicable en el ámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en todos los ámbitos, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo. El artículo 7 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres indica:
Acoso o violencia contra las personas LGTBIQ+. Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+:
Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores indica:
Acciones positivas. El artículo 11 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, manifiesta que:
“Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.
La igualdad entre hombres, mujeres y personas LGTBIQ+ es un principio jurídico universal y un derecho fundamental consagrado tanto en el artículo 14 de la Constitución Española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, como en la ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, asignando a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva. Sin embargo, la mera declaración de igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ resulta claramente insuficiente en orden a garantizar que la igualdad sea efectiva por diversas razones de índole social, económica y cultural.
En orden a asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad LA PAU S.C.C. asume como propias las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la 4/2023 del 28 de febrero y otras de carácter normativo:
Principio de igualdad de trato entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales, religión, etnia y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares, y el estado civil.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ+ aplicable en el ámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en todos los ámbitos, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo. El artículo 7 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres indica:
Acoso o violencia contra las personas LGTBIQ+. Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+:
Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores indica:
Acciones positivas. El artículo 11 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, manifiesta que:
“Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.